CAL Lima · Abogado Tributarista Dr. Santiago Quispe
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ESTUDIO JURÍDICO
QUISPE & ASOCIADOS
Caso Real 05 · Crédito Fiscal & IGV · 8 min de lectura

Compras observadas por SUNAT: cómo probar fehaciencia y salvar tu crédito fiscal

Dr. Santiago Quispe
Dr. Santiago Quispe
Abogado Tributarista · CAL Lima · Actualizado 2026

Video análisis: El Dr. Santiago Quispe explica por qué la factura sola no basta y cómo defender operaciones cuestionadas.

El costo de un reparo tributario

Si SUNAT desconoce una compra real de S/ 100,000, la contingencia supera los S/ 70,000 entre crédito fiscal reparado (18%), gasto de Renta desconocido (29.5%) y multa del 50%.

1. ¿Por qué SUNAT cuestiona compras que fueron reales?

La Administración Tributaria utiliza algoritmos automatizados que detectan inconsistencias en la cadena de comercialización: proveedores sin trabajadores registrados, omisión de pago del débito fiscal por parte del emisor, o proveedores no habidos.

Ante estas alertas, el fiscalizador presume que se trata de una operación no real o simulada (Art. 44° Ley del IGV), trasladando íntegramente la carga de la prueba al comprador.

2. El criterio del Tribunal Fiscal sobre fehaciencia

Conforme a reiterada jurisprudencia vinculante (RTF N.° 01759-5-2003 y RTF N.° 03708-1-2016):

"Para tener derecho al crédito fiscal y deducir el gasto, no basta con exhibir el comprobante de pago o su registro contable; es indispensable acreditar la efectiva realización de las operaciones con documentación sustentatoria concurrente."

3. El escudo de fehaciencia en 5 capas probatorias

01

Trazabilidad financiera y bancarización estricta

Concordancia directa entre la cuenta bancaria de la empresa y la cuenta del titular del RUC emisor (Art. 3°, 4° y 5° Ley 28194), evitando pagos a terceros no autorizados.

02

Trazabilidad logística y de transporte

Guías de Remisión Electrónica Remitente y Transportista, tickets de balanza, partes de ingreso al almacén y constancias de control de vigilancia.

03

Actos preparatorios y cotizaciones

Cotizaciones comparativas previas, órdenes de compra formalmente emitidas y correos corporativos que evidencian la negociación técnica y comercial.

04

Evidencia física de ejecución y entregables

Para servicios intangibles: informes de trabajo fechados, registros fotográficos geolocalizados y actas de conformidad firmadas por el área usuaria.

05

Contratos con fecha cierta notarial

Certificación de firmas conforme al artículo 245° del Código Procesal Civil, desvirtuando el argumento de documentos fabricados para la fiscalización.

Preguntas frecuentes

¿Qué hago si SUNAT me observó compras de hace varios periodos?

SUNAT puede fiscalizar dentro del plazo de 4 años. Debe recopilarse de inmediato los estados de cuenta bancarios y los entregables de ese ejercicio antes de que los archivos se dispersen.

¿Se puede defender una compra pagada en efectivo?

Para compras superiores a S/ 2,000 o US$ 500, la ley exige medio de pago bancario. Si se omitió, se pierde el crédito fiscal de esa operación, salvo excepciones estrictas de imposibilidad bancaria.

Blindaje de Crédito Fiscal

¿Tiene compras observadas o esquelas de SUNAT?

No permita que un reparo destruya el flujo de caja de su empresa. El Dr. Santiago Quispe evalúa su carpeta de compras y diseña la estrategia de fehaciencia probatoria.

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