Compras observadas por SUNAT: cómo probar fehaciencia y salvar tu crédito fiscal
Video análisis: El Dr. Santiago Quispe explica por qué la factura sola no basta y cómo defender operaciones cuestionadas.
Si SUNAT desconoce una compra real de S/ 100,000, la contingencia supera los S/ 70,000 entre crédito fiscal reparado (18%), gasto de Renta desconocido (29.5%) y multa del 50%.
1. ¿Por qué SUNAT cuestiona compras que fueron reales?
La Administración Tributaria utiliza algoritmos automatizados que detectan inconsistencias en la cadena de comercialización: proveedores sin trabajadores registrados, omisión de pago del débito fiscal por parte del emisor, o proveedores no habidos.
Ante estas alertas, el fiscalizador presume que se trata de una operación no real o simulada (Art. 44° Ley del IGV), trasladando íntegramente la carga de la prueba al comprador.
2. El criterio del Tribunal Fiscal sobre fehaciencia
Conforme a reiterada jurisprudencia vinculante (RTF N.° 01759-5-2003 y RTF N.° 03708-1-2016):
"Para tener derecho al crédito fiscal y deducir el gasto, no basta con exhibir el comprobante de pago o su registro contable; es indispensable acreditar la efectiva realización de las operaciones con documentación sustentatoria concurrente."
3. El escudo de fehaciencia en 5 capas probatorias
Trazabilidad financiera y bancarización estricta
Concordancia directa entre la cuenta bancaria de la empresa y la cuenta del titular del RUC emisor (Art. 3°, 4° y 5° Ley 28194), evitando pagos a terceros no autorizados.
Trazabilidad logística y de transporte
Guías de Remisión Electrónica Remitente y Transportista, tickets de balanza, partes de ingreso al almacén y constancias de control de vigilancia.
Actos preparatorios y cotizaciones
Cotizaciones comparativas previas, órdenes de compra formalmente emitidas y correos corporativos que evidencian la negociación técnica y comercial.
Evidencia física de ejecución y entregables
Para servicios intangibles: informes de trabajo fechados, registros fotográficos geolocalizados y actas de conformidad firmadas por el área usuaria.
Contratos con fecha cierta notarial
Certificación de firmas conforme al artículo 245° del Código Procesal Civil, desvirtuando el argumento de documentos fabricados para la fiscalización.
Preguntas frecuentes
SUNAT puede fiscalizar dentro del plazo de 4 años. Debe recopilarse de inmediato los estados de cuenta bancarios y los entregables de ese ejercicio antes de que los archivos se dispersen.
Para compras superiores a S/ 2,000 o US$ 500, la ley exige medio de pago bancario. Si se omitió, se pierde el crédito fiscal de esa operación, salvo excepciones estrictas de imposibilidad bancaria.
¿Tiene compras observadas o esquelas de SUNAT?
No permita que un reparo destruya el flujo de caja de su empresa. El Dr. Santiago Quispe evalúa su carpeta de compras y diseña la estrategia de fehaciencia probatoria.