CAL Lima · Abogado Tributarista Dr. Santiago Quispe
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ESTUDIO JURÍDICO
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Caso Real 02 · Régimen de Gradualidad · 6 min de lectura

¡Multado por SUNAT! Cómo reducir tu deuda al 97% con el régimen de gradualidad

Dr. Santiago Quispe
Dr. Santiago Quispe
Abogado Tributarista · CAL Lima · Actualizado 2026

Video análisis: El Dr. Santiago Quispe exhibe una resolución coactiva oficial y el cálculo formal de gradualidad.

Plazo fatal de 7 días hábiles

Al notificarse una Resolución de Ejecución Coactiva (REC), dispone de exactamente 7 días antes de que el ejecutor coactivo ordene el embargo preventivo y retención electrónica de sus cuentas bancarias.

1. ¿Qué es el Régimen de Gradualidad y cuánto se puede ahorrar?

El Régimen de Gradualidad es un beneficio legal normado por la Resolución de Superintendencia N.° 063-2007/SUNAT, que premia la subsanación voluntaria de infracciones formales.

Para empresas sancionadas bajo el artículo 176° numeral 1 del Código Tributario (omisión a la presentación de declaraciones juradas mensuales), la multa base asciende a 1 UIT (S/ 5,350). Sin embargo:

Subsanación sin pago
90% de Rebaja

Si se declara la omisión antes del requerimiento formal de la administración.

Subsanación con pago
95% a 97% de Rebaja

Cancelando la sanción rebajada de inmediato: se abonan menos de S/ 200.

2. El error común: pagar sin ingresar el escrito de imputación

Muchos contribuyentes cometen el error de calcular el 5% de la multa, pagarlo en el banco y creer que el expediente está cerrado.

Los sistemas automáticos de cobranza coactiva de SUNAT están configurados para registrar el 100% de la orden de pago. Si no se ingresa formalmente el Escrito Legal de Acogimiento a Gradualidad ante el ejecutor coactivo, el sistema toma el dinero como un pago parcial ordinario y continúa con las medidas de embargo.

3. Procedimiento para suspender la cobranza coactiva

01

Liquidación de la sanción rebajada + TIM

Calculamos el 3% o 5% de la UIT aplicable al periodo infractor, sumando la Tasa de Interés Moratorio (TIM) devengada al día exacto del abono.

02

Emisión de la Guía 1662 debidamente imputada

Generación de la boleta de pago con el Código de Tributo 6041 vinculado específicamente a la resolución coactiva y el periodo respectivo.

03

Ingreso del recurso de extinción y suspensión

Presentación del escrito legal amparado en el Artículo 119° Numeral 1 Inciso a) del Código Tributario para exigir el archivamiento definitivo y freno del embargo.

4. Comparativa de ahorro con gradualidad

Infracción Multa Base Con Gradualidad Ahorro Efectivo
Omisión DJ (Art. 176° num 1) S/ 5,350 S/ 160.50 Ahorro: 97%
Datos Falsos (Art. 178° num 1) 50% tributo 5% del valor Ahorro: 95%

Preguntas frecuentes

¿Si ya me notificaron la orden coactiva aún puedo aplicar la rebaja?

Sí. Siempre que no hayan vencido los 7 días hábiles de la REC en el Buzón SOL, es legalmente viable pagar con el descuento del régimen de gradualidad e interponer el escrito de suspensión.

¿Qué sucede si el banco ya retuvo fondos de mi cuenta?

Si el banco retuvo el dinero pero no lo transfirió a SUNAT, interponemos un recurso urgente de tercería o nulidad por defecto de notificación para recuperar los fondos de la empresa.

Urgencia Procesal 7 Días

¿Tiene una orden coactiva o multa de SUNAT?

Frene el embargo y aplique el 97% de reducción formal. El Dr. Santiago Quispe revisa su caso en 15 minutos y gestiona el escrito ante SUNAT.

DEFENSA TRIBUTARIA DE ALTO NIVEL

¿Tiene una notificación electrónica o plazo por vencer?

Atención prioritaria y confidencial para empresas y personas naturales.

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