¿Qué hacer ante una citación de SUNAT con Anexo 02? ¿Rectificar o defenderse?
Video análisis: El Dr. Santiago Quispe examina una citación real de SUNAT y las claves de defensa técnica.
Recibir una citación con Anexo 02 es el preámbulo a un reparo de crédito fiscal del IGV y una multa del 50%. Rectificar a ciegas en Clave SOL es una confesión de parte que extingue tu derecho a defensa.
1. ¿Qué es el Anexo 02 y por qué SUNAT lo adjunta?
Cuando el área de fiscalización o control móvil de SUNAT emite una citación para comparecencia (al amparo del artículo 62° numeral 4 del TUO del Código Tributario), generalmente adjunta un documento denominado Anexo N.° 02: "Detalle de Comprobantes de Pago a Sustentar".
Este anexo lista uno a uno los comprobantes de compra que tu empresa incluyó en su Registro de Compras (PLE o SIRE) y que para el algoritmo de la administración presentan presuntas inconsistencias:
- • Proveedores sin infraestructura o personal suficiente en planilla electrónica para haber brindado el servicio.
- • Proveedores con condición de No Habido o con débito fiscal no cancelado.
- • Discrepancias entre las Guías de Remisión Electrónicas (GRE) y el volumen de la mercadería adquirida.
- • Inconsistencias en el abono a la Cuenta de Detracciones del Banco de la Nación.
2. El error fatal: rectificar sin sustento técnico
Muchos contadores y gerentes, ante el temor de una sanción o el cierre preventivo, optan por la salida que erróneamente consideran "más rápida": presentar una Declaración Jurada Rectificatoria eliminando las facturas observadas y pagando el IGV omitido.
Al rectificar, la empresa pierde definitivamente el crédito fiscal de compras que pudieron haber sido 100% reales. Además, la declaración rectificatoria configura automáticamente la infracción del Artículo 178° Numeral 1 del Código Tributario (declarar cifras falsas), obligando a pagar una sanción adicional del 50% del tributo resultante.
3. La estrategia de defensa en 4 pasos
Auditoría pericial del Anexo 02
Cotejamos cada comprobante observado con la contabilidad interna de la empresa, verificando si las compras corresponden a costos o gastos directamente vinculados con la actividad gravada (Principio de Causalidad del Art. 37° de la Ley del Impuesto a la Renta).
Reconstrucción del expediente de fehaciencia
Conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal Fiscal (RTF N.° 01759-5-2003 y RTF N.° 00120-3-2018), la sola factura no acredita la realidad de una transacción. Armamos el expediente con vouchers bancarios sellados (Ley 28194 de Bancarización), órdenes de compra, correos corporativos, guías de remisión y actas de conformidad suscritas por el cliente final.
Elaboración del escrito jurídico de descargo
Redactamos el escrito formal invocando las garantías constitucionales del debido procedimiento administrativo (Art. 139° Constitución y Art. 92° Código Tributario), desvirtuando cada imputación del fiscalizador antes de que se emita la Resolución de Determinación.
Solicitud motivada de prórroga
Si la recopilación documental con proveedores o bancos demora más del tiempo otorgado en la esquela, interponemos formalmente una solicitud de prórroga según el artículo 7° del Reglamento de Fiscalización (D.S. 085-2007-EF), evitando que venza el plazo en rebeldía.
4. Base normativa y criterios del Tribunal Fiscal
| Norma / Jurisprudencia | Materia | Efecto Legal para la Empresa |
|---|---|---|
| Art. 62° num 4 C.T. | Comparecencia | Obliga a SUNAT a fijar fecha, hora y objeto claro de la diligencia. |
| RTF N.° 03708-1-2016 | Carga de la prueba | El contribuyente acredita la realidad con pruebas concurrentes. |
| Ley N.° 28194 Art. 3° | Bancarización | Operaciones > S/ 2,000 requieren canalización bancaria estricta. |
Preguntas frecuentes de contribuyentes
El auditor levantará un Acta de Fiscalización donde consignará preguntas sobre tus proveedores. Si el representante legal firma respuestas imprecisas, esas manifestaciones se convertirán en prueba en contra de tu empresa. Es indispensable acudir asesorado por un especialista colegiado.
El Tribunal Fiscal establece que la conducta posterior del proveedor no invalida automáticamente el crédito fiscal de la empresa adquirente, siempre que esta última acredite que la operación fue real y que el proveedor estaba habido en la fecha de emisión del comprobante.
¿Recibió una citación con Anexo 02 o esquela de SUNAT?
No espere a que venza el plazo de ley. El Dr. Santiago Quispe revisa su citación y prepara su estrategia de descargos bajo estricta reserva profesional en Santiago de Surco, Lima.