CAL Lima · Abogado Tributarista Dr. Santiago Quispe
Isotipo Estudio Quispe
ESTUDIO JURÍDICO
QUISPE & ASOCIADOS
Caso Real 07 · Planeamiento e Intangibles · 7 min de lectura

Secreto tributario: cómo ahorrar S/ 100,000 en impuestos con tu marca registrada ®

Dr. Santiago Quispe
Dr. Santiago Quispe
Abogado Tributarista · CAL Lima · Actualizado 2026

Video análisis: El Dr. Santiago Quispe explica cómo las grandes corporaciones optimizan legalmente su carga tributaria utilizando el registro de signos distintivos en Indecopi.

Economía de Opción Legítima

El Tribunal Constitucional reconoce expresamente la Economía de Opción: el derecho del contribuyente a organizar sus actividades comerciales bajo las figuras legales menos gravosas, sin incurrir en evasión ni en compras de comprobantes ficticios.

1. El mecanismo legal de las regalías por marca (Art. 37° LIR)

En la gran mayoría de pequeñas y medianas empresas peruanas, los fundadores han construido marcas de alto valor y reconocimiento en su mercado, pero cometen el error habitual de no registrar el signo distintivo ante Indecopi a nombre del titular persona natural.

Al inscribir la marca como activo intangible independiente y celebrar un Contrato de Licencia de Uso de Marca con la empresa operativa, se establece un pago periódico por concepto de regalías. La Ley del Impuesto a la Renta (inciso p del Art. 37°) reconoce expresamente que las regalías devengadas constituyen un gasto estrictamente deducible para la compañía.

2. Comparativa fiscal: Renta Corporativa (29.5%) vs Regalías (5%)

El impacto económico para una empresa con utilidades brutas representativas ilustra la magnitud del ahorro lícito:

Sin Estructuración de Marca
29.5% + 5% Dividendos

Toda la ganancia neta tributa con la alícuota corporativa del 29.5%. Al retirar utilidades para los socios, se aplica un 5% adicional por dividendos, elevando la carga tributaria total por encima del 33%.

Con Licencia de Marca ® Registrada
Deducción de Gasto + Retención 5%

Las regalías reducen la base imponible corporativa afectando el 29.5%. La persona natural percibe las regalías como renta de Segunda Categoría con retención definitiva y única del 5%.

3. Los 4 candados de seguridad jurídica ante fiscalizaciones de SUNAT

Para garantizar que SUNAT no pretenda aplicar la Norma XVI (Cláusula Antielusiva General) ni recalifique las operaciones, en Estudio Quispe & Asociados blindamos cada contrato con cuatro niveles de certeza probatoria:

01

Resolución formal de registro de marca en Indecopi

El signo distintivo debe contar con certificado oficial vigente emitido por la Dirección de Signos Distintivos de Indecopi, garantizando la titularidad exclusiva y oponible a terceros.

02

Estudio pericial de valor de mercado

Conforme al artículo 32° y 32°-A de la Ley del Impuesto a la Renta (Precios de Transferencia), la tasa de regalía (habitualmente entre el 3% y 7% sobre facturación) debe sustentarse con un informe económico pericial de comparabilidad de mercado.

03

Contrato de licencia con fecha cierta notarial

Redacción rigurosa que detalle territorio de exclusividad, condiciones técnicas de uso y cronograma de liquidaciones periódicas, suscrito con legalización notarial para conferir fecha cierta indiscutible.

04

Bancarización y retención de Segunda Categoría

Canalización estricta mediante transferencias bancarias de cuenta corporativa a cuenta personal, con la oportuna declaración y pago de la retención del 5% en la planilla mensual (PLAME / PDT 617).

Preguntas frecuentes sobre planeamiento con marcas

¿Mi empresa debe facturar millones para justificar esta figura?

No. El planeamiento es sumamente eficiente y rentable para negocios con ingresos anuales a partir de S/ 400,000. Los costos de inscripción registral en Indecopi se amortizan con creces desde el primer balance de cierre del ejercicio.

¿Qué ocurre si la marca fue registrada a nombre de la persona jurídica?

En ese caso evaluamos instrumentos societarios como la reorganización simple, cesión de activos intangibles o escisión de bloques patrimoniales, cuidando minuciosamente las normas de valor de mercado para no generar contingencias tributarias.

Planeamiento Tributario 2026

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DEFENSA TRIBUTARIA CORPORATIVA

¿Tiene una notificación electrónica o plazo por vencer?

Atención prioritaria y confidencial para empresas y personas naturales.

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